MERIDIONAL Revista Chilena de Estudios Latinoamericanos

Número 8, abril 2017, 217-229

Preguntas e interpretaciones a partir del testamento e inventario de bienes de Ana Cochauto (1589).

La emergencia de un nuevo sujeto social en Cuzco colonial temprano*

Vicente González Munita Universidad de Chile, Chile vicente.gonzalez.m@ug.uchile.cl** Eliana López Meza

Universidad de Chile, Chile elianaa.alejandra@gmail.com***

Dentro de los materiales para aproximarnos al estudio historiográfico del temprano período colonial, el testamento se erige como un escrito

* Este trabajo se inserta en las reflexiones del área de etnohistoria, a cargo de la doctora María Carolina Odone, como parte del proyecto FONDECYT N° 1130431, cuyo investigador responsable es el doctor José Luis Martínez Cereceda. Los indicios que se presentan en estas páginas son reflexiones tendientes a un trabajo histórico a partir del testamento e inventario de bienes de Ana Cochauto, que será analizado en extenso en una próxima publicación.

** Estudiante de cuarto año de Licenciatura en Historia, Universidad de Chile. Ayudante del proyecto FONDECYT N° 1130431.

*** Licenciada en Historia, Universidad de Chile. Estudiante de Pedagogía en Educación Media con mención en Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Departamento de Estudios Pedagógicos, Universidad de Chile. Ayudante del proyecto FONDECYT Nº 1130431.

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multifacético que permite una serie de miradas para su abordaje1. Desde ellas se nos muestra –durante el inicio del período colonial– la conformación de un nuevo mundo tensionado por rupturas, continuidades, asimilaciones, negaciones, reconfiguraciones y génesis de fenómenos inéditos de sociabilidad. Lo anterior posibilita, por tanto, incalculables preguntas: ¿qué nos muestra el material?, ¿qué oculta y por qué?, ¿quién es el o la testador/a?, ¿cuáles son las relaciones sociales, de parentesco o de producción/reproducción que en el documento están inscritas?

Ana Cochauto testa en octubre de 1589, siendo residente del Hospital de Naturales en Cuzco. Dos meses después, a inicios de diciembre, sus albaceas Vicente Quispi Coro y Martín Atauche hacen inventario de sus bienes muebles y raíces. En ambos documentos solo hallamos referencia a sus hijas, Catalina y Francisca, aún ambas de tierna edad, pues encomienda a sus albaceas la custodia de sus casas hasta que ellas puedan repartirse los bienes. Desconocemos si fue casada o si sus padres fueron bautizados en la fe católica, pues solamente encontramos la referencia a Juana, su suegra, y a Hernando Pablo, su padre a quien le cobra una liquilla2 llevada a Arequipa. Es posible reconocer, además, su inscripción en la vida social-administrativa de las parroquias cuzqueñas: es parroquiana y veinticuatro3 en la cofradía de la Capilla de la Madre de Dios de los Remedios, en el Hospital de Naturales; cófrade en Santa Catalina, fundada en el monasterio de San Francisco; cófrade en la parroquia del Espíritu Santo en el Hospital de Naturales; y cófrade en la Capilla de Veracruz.

Para enumerar los bienes de Ana Cochauto, tanto en su testamento como en su inventario, podemos establecer cuatro categorías de análisis de sus bienes de prestigio4. Estas categorías responden, en primer lugar, a sus

1 De modo general, entendemos el testamento colonial como un material excepcional: “[C]omo evento propio en la elaboración escrita del mundo colonial, incluyendo a indios y no indios” (Argouse 220), presentado como espejo o huellas concretas y visibles. El testamento abre la ventana a la investigación desde la materialidad que nos inserta, de una manera u otra, en la memoria, el pasado y la voz del indio (Kordic 20).

2 Postulamos que liquilla, así como liquida en otros testamentos, corresponde a una variación de lliclla: “Manta de mugeres” (González 152).

3 El cargo de “veinticuatro” se refiere a parte del sector dirigente en una cofradía, con derecho a elegir y ser elegido y que, en la mayoría de los casos, estaría formado por “veinticuatro hermanos” fundadores de la hermandad (Lévano 83-89).

4 No están referidos todos sus bienes, sino los que muestran una cultura material

Vicente González y Eliana López. Preguntas e interpretaciones… 219

bienes raíces: un solar y una casa en Chauay trapa; casa en Cuzco (“calle nueba”). Segundo, sus textiles: liquilla de paño azul; dos chumbes5 (uno tejido y otro por tejer); ropa de vicuña6; ropa Lari7; una faja colorada; liquilla chumbe; liquilla que es alca8; acxo9 viejo negro que es alca; acxo de auasca. Tercero, sus objetos de plata: topos de plata10; otros topos de plata (que pesaron tres pesos). Y, por último, sus vasos de libación: qeros grandes11; cocos de plata12 (en tenencia de un platero); otros cocos de plata (que pesan catorce pesos); y un urpo13 grande.

A partir de los bienes señalados anteriormente, notamos lo que parece ser una contradicción: una india que no expresa ninguna relación con la élite local o incaica14 pero que, huelga señalar, tampoco forma parte de los indios del común15 y que tiene entre sus bienes cuantiosos textiles, qeros y

panandina asociada con el pasado: textiles, vasos de libación (qeros, aquillas, cocos de plata). También consignamos objetos que demuestran un capital significativo: tierras y objetos de plata (Cummins, “Let Me See” 93).

5 Variación de chumpi, “faxa mayor texida tiessa” (González 159). El mismo diccionario señala la acepción chumpi quero: “… pintado, o acintas, o a vetas travessadas”. El inventario señala que el tejido es de colores.

6 El inventario señala que se trata de un acso de auasca bordado (f. 270).

7 Localidad perteneciente Caylloma, en el arzobispado de Arequipa.

8 Siguiendo a Verónica Cereceda, la voz allqa o auka, respondería no tan solo a la oposición entre dos colores, como señala Bertonio, sino también, a la “contrariedad de fenómenos de la naturaleza y la sociedad (día/noche, hembra/macho)” (Cereceda 188).

9 Acso, “vestido de muger galan pintado de lauores” (González 238).

10 Upu: “El topo con que prenden las indias la saya” (González 227).

11 Según inventario son “baços de palo pintados” (f. 270).

12 En un testamento de 1592 citado por Cummins se anota: “[D]os cocos de plata que en la lengua del Cusco se llama aquilla” (Cummins, “Keros coloniales” 155).

13 Urpu: variación de vrppu: “Cantaro muy grande mayor que trico” (González 232).

14 Siguiendo a Hernández Astete, la élite incaica no correspondería solamente a la descendencia directa de las familias reales, sino también a un parentesco jerárquico no genealógico (183). Sin embargo, para el caso que estudiamos, Ana Cochauto no da cuenta de ninguna de estas posibilidades, abriendo una serie de interrogantes: ¿es que en verdad estamos en presencia de una mujer sin ninguna cercanía a la élite o, simplemente, no lo expresa en su testamento? ¿Cuáles son las posibilidades interpretativas que abre la “ausencia” enunciativa de la identificación familiar en un testamento?

15 Se asume que no es parte de los indios del común porque, además de poseer el capital suficiente para poner de manifiesto su voluntad de herencia y con cuantiosos bienes muebles, declara también que su misa sea realizada con “cruz alta”, signo que, según Nowack, era utilizado en los entierros de los indígenas principales (60).

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cocos de plata, objetos con un alto valor simbólico, que aún formaban parte de los ajuares de prestigio de la élite en los inicios del período colonial16.

¿Por qué alguien sin cargo de autoridad, más allá de su pertenencia a redes sociales tejidas en torno a la vida religiosa, y sin ninguna filiación incaica, tiene objetos de prestigio? ¿Cuál es el sentido de la tenencia de estos bienes?

Veamos más de cerca la información que entregan los materiales sobre los emblemas como qeros y cocos de plata. En lo que respecta a los qeros pintados, en el testamento son entregados por herencia a Francisca, una de sus hijas, mas durante el inventario de bienes post mortem, ellos son vendidos en almoneda pública17 y comprados por Joana Pasna en dos pesos y seis tomines. Resulta importante destacar que Joana Pasna era india, circulando así los qeros en un contexto social específico, lo que se ratifica al final del inventario de bienes donde se hace un llamado público a que los indios vayan a comprar los bienes de la difunta.

También distinguimos los cocos de plata, de los cuales es sumamente interesante destacar que fueron comprados por encargo a un yunga platero. Es decir, nuevamente estamos en presencia de la misma contradicción: una india que acude a un mercado indígena para la compra de objetos andinos asociados a la élite, pero sin identificarse como tal.

A partir de lo anterior nos preguntamos entonces: ¿en qué categoría social se puede inscribir Ana Cochauto? Creemos que, a partir del análisis del testamento y del inventario de bienes, aportamos luces sobre un nuevo sujeto que, para el último cuarto del siglo XVI, ya se encuentra asentado: una mujer que no posee, aparentemente, una filiación con la élite, que ingresa a las cofradías de las parroquias cercanas, posee objetos de prestigio reconocidos por su valor simbólico prehispánicamente18 y que, además, tienen un precio en el mercado hispano. Un nuevo sujeto colonial que puede “mandar a hacer” objetos, que puede arrendar casas, que puede testar, mas que “no firma por no saber”.

16 Los qeros coloniales sirvieron como símbolo de prestigio para muchas autoridades indígenas coloniales, así como también concitaron el interés de algunos funcionarios europeos, teniendo una amplia circulación incluso en los inicios del período republicano (Martínez y Martínez 42).

17 La venta en almoneda pública implica la “interuencion de la justicia, y [ser] ante escriuano, y con ministro público” (Covarrubias 16v).

18 El qero prehispánico era también empleado como soporte de memoria, con un lenguaje vinculado al poder y la élite (Cummins, “La representación” 87-136).

Vicente González y Eliana López. Preguntas e interpretaciones… 221

En las siguientes páginas presentamos el testamento e inventario de bienes de Ana Cochauto. La transcripción que se presenta es de tipo filológico con reducción fonografemática (actualizando ciertos elementos gráficos del texto para facilitar su lectura), pero manteniendo usos estilísticos de la época, como contracciones (desta) y latinizantes (yn dey nomene). Se utilizan además algunos usos actuales de puntuación y acentuación junto con mayúsculas y minúsculas.

Ambos documentos forman parte del protocolo 5 del Archivo Histórico Regional del Cuzco, sin embargo su foliación presenta incongruencias: primero se ubica el inventario de bienes (post mortem) en las fojas 270 a 271 y, luego, el testamento entre las fojas 868 y 869v. Para efectos de facilitar su comprensión, los hemos dispuesto de manera cronológica, comenzando con el testamento y siguiendo con el inventario.

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Testamento Ana Cochauto19

Archivo Histórico Regional del Cuzco. Fondo Protocolos

Notariales. Pedro de La Carrera Ron, Protocolo 5

f. 868
Yndey Nomene Amen sepan cuantos esta carta de testamento, vieren como yo Ana Cuchauato [sic], residente en la parroquia del Hospital de los Naturales, estando enferma del cuerpo y en buen juicio y seso natural recelando de la muerte ques causa natural a toda persona otorgo y conisa [sic] que hago y ordeno este mi testamento albor y alabanza de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas un solo Dios verdadero. Y tomando por mi abogada a la Reina de los ángeles Madre de Dios que ruegue a su hijo precioso mi señor Jesucristo que perdone mis pecados:
Primeramente, declaro que, si Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar desta presente vida, mando mi cuerpo a la tierra donde fue formada y a mi anima a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió con su preciosa sangre. Y asimismo, declaro que cuando yo falleciere desta presente vida, que el dicho mi cuerpo sea sepultado en la parroquia del dicho Hospital donde soy parroquiana, dentro la Iglesia en la capilla de la Madre de Dios de los Remedios porque soy cofrade de los veinticuatro.
Ítem declaro que de presente estoy enferma aquí en el Hospital de los Naturales, que en falleciendo desta vida luego me lleven a mi casa y me traerme e honradamente del Señor cura con la (cruz) alta y si fuere hora de me decir misa, se me dirá una misa cantada de cuerpo presente y sino otro día luego siguiente.
Así mismo declaro que yo soy cófrade en la cofradía de Santa Catalina, questá fundada en el Monasterio del señor San Francisco, y cófrade sencillo en el del Espíritu Santo en el dicho hospital y en la de la Vera (cruz). Y en el nombre de Jesús mando y declaro que todos los hermanos vengan con todos sus cirios y pendones acompañar al dicho mi cuerpo como está mandado por las constituciones.
Ítem declaro que se me mandara decir una misa rezada de réquiem por mi ánima.

19 Transcripción de Eliana López.

Vicente González y Eliana López. Preguntas e interpretaciones… 223

Ítem declaro que tengo unos cocos de plata que pesan catorce pesos que me los tiene Francisca la mujer de Cristóbal Mamoc [sic]: Se dé para mi hijo Francisca Cusi que así es mi voluntad.
Ítem declaro que yo tengo un solar con una casa en el lugar a do dice Chauay Tapra, que mi madre me dio en él. Mando que las dichas mis hijas gocen de las dichas tierras y casa sin que ninguna persona impida. Y así mismo de | que mientras tuvieren edad las dichas mis hijas, que mis albaceas alquilen aun la dicha casa para sustentar a las dichas mis hijas. Porque así es mi voluntad.
Ítem declaro que tengo unos qeros grandes llamados Uritu20. Mando se dé para mi hija Francisca. Y un batan que tengo de piedra se dará para Catalina mi hija.
Ítem declaro que Juana Chimbo se me debe tres patagones y mando se cobre para hacer bien por mi ánima.
Ítem declaro que una india llamada Ana Sicase me debe dos patagones que tengo una prenda. Mando se cobre para hacer bien por mi ánima. Ítem declaro que Juana que alquila mi casa me debe dos patagones21.
Mando se cobre para hacer bien por mi ánima que así es mi voluntad.
Ítem declaro que yo tengo un poco de sebo que me costó dos pesos y medio. Mando se venda para hacer bien por mi ánima.
Ítem declaro que un yunga llamado Melchor se me debe cinco pesos por razón que le di para que me hiciera unos cocos. Mando se cobre hecho por hacer y se dé para mi hija Catalina Chumbe Callis. Y así mismo tengo unos topos de plata que pasan tres pesos mando se lo dé a la dicha mi hija Catalina.
Ítem declaro que mi padre Hernando Pablo me llevo una liquilla de paño azul a Arequipa. Mando que si volviere la dicha liquilla o plata della mando que los dos mis hijos repartan por iguales que así es mi voluntad.
Ítem declaro que el yerno de Diego de Niebla llamado Francisco me debe doce patacones del alquiler de mi casa que estuvo once meses. Mando se

20 Uritu: papagayo mediano (Diccionario de la Academia Mayor de la Lengua Quechua 879). No estamos en condiciones de aseverar si el qero urito es un qero con la inscripción de este animal o si, hace referencia a su contexto de producción en las cercanías de Uritorco (cuyo nombre procede del quechua, cerro de los loros) en el norte de la actual provincia de Córdoba, Argentina.

21 Patacón/patagón: unidad de medida monetaria.

f. 868v

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f. 869
f. 869v
cobre para la dicha mi hija Catalina ques así mi voluntad, y así declara el dicho Francisco sobre su conciencia si me los debe.
Ítem declaro que un yanacona llamado Francisco, ques de Palaguez, se me debe dos cestas de coca y cinco pesos questá en la parroquia del señor San Blas, y su favor, ques su vecino llamado Francisco. Mando se cobre para mi hija llamada Francisca porques mi voluntad.
Ítem declaro que tengo dos chumbes, una tejida y otra por tejer. Mando para mi hija Catalina.
Ítem declaro que tengo tres ovillos de lana de la tierra, blanco negro bermejo, que son pa [sic] tres fajos. Mando se dé para Francisca mi hija que así es mi voluntad.
Ítem declaro que tengo dos fresadas grandes que le llaman chuses. Mando se dé a mis hijos a cada una un chuse.
Ítem declaro que tengo una tinaja grande. Mando se dé para mi hija la mayor porque así es mi voluntad.
Ítem declaro que tengo otra tinajilla en casa de Pedro el sombrerero. Mando se dé para mi hija la menor.
Ítem declaro que yo tengo en casa de Juana Chimbo una tinaja y un cantarillo de dos reales. Mando se dé para Juana, mi suegra, porque así es mi voluntad.
Ítem declaro que tengo una pieza de ropa de vicuña. Mando se dé para mi hija la mayor.
Ítem declaro que tengo otra pieza de ropa lari [sic]. Mando se lo dé para mi hija Catalina liquilla es alca.
Ítem declaro que tengo una faja colorada. Mando se dé para mi hermana
Madalena Poma.
Mando y declaro que todo lo susodicho nombrado en esta memoria para los dichos mis hijas, digo y declaro, que, si alguna de mis hijas falleciere, la heredara la una sola, y si las dos se murieren, porque son de tierna edad, se quedaran y se venderán en publica almoneda para hacer bien por mi anima. Y así mando le darán la tercia parte porque esto que digo lo digo en mi bien juicio y entendimiento y así es mi voluntad.
Ítem declaro que tengo una prenda de Diego de Flores, una fresada de diez reales. Mando se cobre de Diego, y si no lo diere se venderá la dicha fresada.

Vicente González y Eliana López. Preguntas e interpretaciones… 225

Ítem declaro que la mujer de Pedro Quispe, se me debe medio peso. Mando se cobre.
Ítem declaro que Martin tío de María, se me debe otros medio peso. Mando se cobre.
Ítem declaro que una india llamada Isabel, ques albaceas, se dice, Don Francisco Sulac, se me debe un patacón. Mando que María lo cobre para ella, que así es mi voluntad.
Ítem declaro quél hijo de Antonio Guamán se me debe peso y medio. Mando se cobre.
Ítem declaro que tengo una liquilla chumbe. Mando se dé para Inés Ñatu y un acso viejo negro ques alca.
Y para cumplir y pagar este mi testamento dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios e ejecutores della, a Martin Atau y a Vicente Quispecuro, residentes en la dicha parroquia, para que entren y tomen de su valor y repartir a las personas que fueren menester. Y por mis herederos universales dejo y nombro a las dichas mis hijas, y revoco otras qualquier testamento o testamentos que haya hecho antes desta. Y ésta que al presente hago quiero que valga por mi última y postrimera voluntad.
Siendo testigos marcos coro Pedro Machacuay y Hernando Quispe Guamán y Domingo Simche. Porque la dicha otorgante no sabía firmar rogó a un español firmase por ella, que es hecho a cuatro de octubre de mil quinientos ochenta y nueve años.
A ruego y por testigo Francisco Rojo. [rúbrica]

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Inventario de bienes de Ana Cochauto22

Archivo Histórico Regional del Cuzco, Fondo Protocolos

Notariales. Protocolo 5, Pedro de la Carrera Ron. Escribano

Pedro Quispe

f. 270
En la parroquia de Nuestra Señora de la Purificación del Hospital de Naturales de la ciudad gran del Cuzco, a primer día del mes de diciembre, año del Señor de mil e quinientos e ochenta nueve años. Ante Don Francisco Guamachuco, alcalde de ordinario por el Rey Nuestro Señor, en la dicha parroquia y ante mí, Pedro Quispe escribano de Cabildo, en ella
y testigos parecieron presentes Vicente Quispi Coro y Martin Atauche, residentes en ella albaceas que dijeron ser de la susodicha, habrá un mes y medio poco más o menos es fallecida y pasada desta presente vida, de viruela y en el memorial y testamento que hizo, les dejó con sus albaceas y ellos lo aceptan y quieren hacer inventario jurídico de los bienes muebles y raíces que la dicha difunta dejó en la dicha parroquia y así, en presencia del dicho alcalde, hizo inventario de los dichos bienes.
Las casas de su morada que la dicha difunta en la calle nueva junto a las casas de Gaspar Gómez y de Joan Ramos.
Un chumbe de auasca de colores y otro chumbe por tejer. Un acso de auasca pardo de vicuña.
Una lliclla vieja de pardo y negro. Dos vasos de palo pintados.
Dos cocos de plata que dicen pesan catorce pesos y están en prendas en públicos términos, juntamente con otro topo de plata que pesan tres pesos. Otros otros [sic] dos cocos de plata que dicen los albaceas, los tiene un yunga platero que se ha de cobrar.
Dos chuces del Collao. Tres ovillos de lana negra.
Otra tinaja grande que llaman masma [sic], dos ollas grandes, un urpo grande con los cuales dichos bienes los dichos albaceas hicieron cargo dellos, y juro en forma.
Un batán23 de piedra.

22 Transcripción de María Carolina Odone.

23 Unas de las acepciones para batán, que se aplica en Perú y Bolivia es: Piedra

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Los susodichos [dijeron no] tener noticia de otros bienes que la dicha difunta haya dejado y que cuando las tuvieren, lo manifestarán ante el dicho alcalde para que se haga inventario. Y no firmaron de sus nombres, ni el dicho alcalde. Siendo testigos Joan Anca y Puro Alguacil Mayor en ella y, Manuel Tito Yupangui y, Pedro Sivi Paucar.
Ante mí, Pedro Quispe. Escribano de Cabildo.
E luego, en la dicha parroquia de Nuestra Señora de la Purificación del Hospital de Naturales de la dicha ciudad, en el dicho día, mes y año dichos. En presencia del dicho Alcalde, los dichos albaceas hicieron almoneda de unas ollas y otras cosas de menudencia que dejó la dicha difunta en su casa, y se vendió a los precios siguientes.
Rematóse dos ollas grandes en doña Juana Melgareja, en cinco reales. Rematóse en marco por una tinaja en un peso y seis tomines. Rematóse en Vicente Quispi Coro un urpo grande en tres pesos y medio. Rematóse en Joana Pasna vieja dos vasos de palo pintados en dos pesos
y seis tomines.
Con los cuales dichos bienes, lo sobre dicho almoneda y de las ropas mandó el dicho alcalde | que para el domingo que se han de juntar los indios para que compren en mayor presencia de los dichos testigos, Vicente Quispicoro albacea se hizo cargo, y no firmó de su nombre. Testigos Agustín Gualpa y Sebastián Machic regidor y Don Domingo Simche [sic].
Ante mi, Pedro Quispe. Escribano. [rúbrica]
f. 270v
f. 271

plana en que, con el movimiento oscilatorio de otra de base curva, se muelen los granos, café, ají, etc. (RAE)

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