MERIDIONAL Revista Chilena de Estudios Latinoamericanos

Número 8, abril 2017, 189-200

2. NOTAS

Hacer un testamento por falta de escribano de cabildo. Cajamarca, Perú, siglo XVII

Aude Argouse

Universidad de Chile, Chile/École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia oddargo@gmail.com
El 28 de agosto de 1687 Juana Chuquimunay entregó al escribano de cabildo de la villa de Cajamarca, en el corregimiento del mismo nombre, varias hojas de papel común en las cuales, según la otorgante, se encontraba escrito su propio testamento, compuesto de dieciséis cláusulas. El acto testamentario había sido redactado pocas horas antes por Juan Ramírez Chongapoma, en ausencia del escribano Pascual Culquirayco1. Ramírez Chongapoma, en presencia de un solo testigo, había firmado al pie del mismo, a ruego de la otorgante, sin precisar si ello ocurrió así porque Juana no sabía firmar o porque ella no podía firmar debido a la enfermedad que, como se mencionaba en el testamento, estaba padeciendo. Un poco más tarde, durante este mismo día, el escribano de cabildo Culquirayco se presentó en la casa de Juana, la otorgante. Según está anotado en el documento, a continuación de las líneas

1 Este testamento está citado en Argouse (“Je le dis” 350 y “Asignar un pasado”).

Ambas ortografías –Chuquimunay o Chuqui Munay– se emplean indistintamente

en el fichero manual confeccionado en el Archivo Regional de Cajamarca y en los

propios documentos. La fecha del 27 de agosto aparece en el fichero manual de los

testamentos de Cajamarca. La del 28 de agosto aparece en el documento.

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redactadas por Ramírez Chongapoma y de su firma, Culquirayco recibió las hojas de papel, así como la palabra de la otorgante, quien le dijo que lo que estaba allí escrito era su última voluntad, a lo que agregó ciertas precisiones sobre la venta de una chacra. En esta ocasión, Culquirayco apuntó que Juana, la otorgante, no sabía firmar.
Este testamento forma parte de un conjunto de más de trescientos cincuenta actos testamentarios (testamentos, memorias testamentarias) hallados en el legajo 41 de la sección Escribanos (Colonia) del Archivo Regional de Cajamarca. Este legajo, compuesto por más de seiscientos folios de papel común, ha sido atribuido al escribano de cabildo Pascual Culquirayco, quien ejerció aproximadamente entre mediados de los años 1670 y fines de la década siguiente. Se sabe poco sobre este oficial de pluma de Cajamarca, cuyo desempeño parece derivar directamente del mandamiento del corregidor Antonio de Quintanilla, originario de Carmona, en Andalucía. En enero de 1672, el corregidor y justicia mayor de la villa ordenó que los indios e indias del partido confeccionaran sus testamentos, con el propósito de evitar pleitos y litigios sobre posesiones de bienes raíces. Luego, entre 1675 y 1688, el indio Pascual Culquirayco, titular del cargo escribano de cabildo adscrito a Cajamarca, se dedicó a poner por escrito las últimas voluntades de otorgantes indígenas.
Si bien las prácticas testamentarias de indios e indias son conocidas por la historiografía hispanoamericana, el análisis de una producción masiva, como el legajo de Culquirayco, no ha sido frecuentemente emprendido, sobre todo debido a la escasez de legajos de escrituras indígenas disponibles en los archivos notariales de las principales ciudades del continente. En esta perspectiva, la historiografía tradicional de Cajamarca no siempre ha hecho justicia a la riqueza documental de su archivo regional, en lo que concierne al movido siglo XVII2.
La producción testamentaria de los indios e indias de la villa se puede explicar desde un análisis global de la transformación de la localidad a lo largo del siglo: este espacio cambia desde un estatuto de derecho de pueblo de indios hacia el estado de hecho de villa colonial, sin adquirir, durante esa mutación, un cabildo de españoles (Argouse, “Je le dis”). En este proceso, las prácticas testamentarias de los indios e indias permiten, por lo menos

2 Remitimos, entre otros, a los imprescindibles trabajos de Remy Simatovic y Remy

Simatovic y Rostworowski de Diez Canseco.

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teóricamente, el traspaso legal, mediante la figura del legado, de tierras indígenas hasta entonces sagradas e intocables, de tal manera que estas, de hecho, se encuentran poco a poco bajo el dominio de habitantes españoles o mestizos, realidad que la venta permite escasamente (y si lo hace es con muchas restricciones). Esta justificación histórica de la actividad notarial de Culquirayco, que responde al mandamiento del corregidor Quintanilla, permite alejarse de una lectura reduccionista de las prácticas testamentarias, lectura que consiste en asimilarlas a prácticas devocionales católicas, de tipo mimético, que los indios e indias seguían para ajustarse a las exigencias de su condición de nuevos católicos. El testamento aparece más bien como un documento jurídico, con metas e intenciones políticas, económicas y sociales, cuya matriz principal es la voluntad del otorgante. Por lo tanto, cada documento testamentario puede, y debe, interpretarse desde una perspectiva circunstancial, individual y personal. Por ende, si bien el documento transcrito aquí presenta rasgos comunes a la mayoría de los documentos testamentarios contemporáneos –de la Península y de la América española–, su lectura atenta revela una vida particular, inscrita en la villa de Cajamarca y sus alrededores, y una voluntad de ordenar el mundo después de la muerte de la otorgante (Salomon). Como bien se sabe, el ejercicio mental del testamento se despliega en circunstancias especiales: la muerte aparece como condición resolutoria del acto. Así, las temporalidades del testamento –el antes y el después a los cuales aluden las cláusulas– se pueden analizar a la luz de la muerte tangible en el instante mismo del testamento, que está siendo dicho y escrito en el presente (prueba de ello son los verbos conjugados en presente, como “hago”, “encomiendo”, “mando”, “declaro”, etc.)3.
El descargo de la conciencia, que a veces mencionan expresamente los otorgantes, está ausente de la memoria testamentaria de Juana Chuquimunay. Más allá del deseo –no tan frecuente en el conjunto de testamentos de Cajamarca– de “poner [su] anima en carrera de salvación”, se notan en el documento algunas preocupaciones vinculadas a la paz civil. Así, en la octava cláusula, empezando por “[y]ten declaro que en el solar y casas donde al presente bibo […]”, Juana declara que la casa del matrimonio que conformaba con su difunto esposo Gabriel Joseph fue repartida por ella entre sus tres hijos “y asi no tengan pleyto alguna y asi es mi voluntad”. Este deseo de vida sin conflicto entre los hijos de la otorgante, que deberán

3 En aquel tiempo, muchos testamentos se hacían antes de viajar, de partir a la guerra o de renunciar a la vida temporal.

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vivir “hermanablemente”, como se suele precisar en algunas ocasiones, es una declaración recurrente en los actos testamentarios y pone de manifiesto la conciencia aguda de lo que suele suceder entre herederos. ¿Será necesario decirla, hacerla escribir en su testamento, como protección ante el riesgo plausible de desgarro entre hermanos que deben distribuirse la posesión de los bienes patrimoniales? ¿O, más bien, esta actitud de reafirmar la necesidad de que exista paz entre los hermanos se puede explicar como reacción a la amenaza permanente de la disolución de las comunidades familiares indígenas, debido a la presencia y al aumento de la población española radicada en Cajamarca?
La otorgante Juana Chuquimunay cuenta que procedió a una repartición cuidadosa de los bienes heredados de sus padres, Diego Julca Quispe y Juana Chuquimunay. Los beneficiarios son sus hijos e hijas, así como sus nietos y nietas, incluyendo a su única nuera. Podríamos interpretar este esquema de herencia, bastante detallado en el testamento, como una manera de evitar que los herederos se disputen o que los bienes raíces de la familia sean vendidos a extranjeros. De hecho, la memoria de Juana Chuquimunay menciona la casa y solar que son propiedad de un mestizo
–Juan Boyboloche–, que linda con un pedazo de solar que la otorgante recibió como herencia de su padre, lo que indica que la cesión de solares situados en parroquias de indios a gente no india era una práctica conocida que, además, no se omitía a la hora de recordar y retrazar la historia de los terrenos familiares: legalmente al menos, para la historiografía y para el orden jurídico de la segunda mitad del siglo XVII, el hecho de que el mestizo Boyboloche sea propietario de una casa y solar dentro de la traza de Cajamarca, que es un pueblo de indios, solo se explica por una cesión anterior. Por lo demás, en su testamento Juana precisa que ella vendió este pedazo de solar a un indio, Juan Flores, probablemente un individuo cercano a ella, ya que aparece como testigo del testamento. El devenir de los bienes raíces y su permanencia entre indios e indias ocupa así la mitad de las cláusulas del acto y como tema se ubica después de que la otorgante ha declarado no deber cosa a nadie, y después de haber recordado la deuda que Juan Hastallatas tiene con ella, puesto que le debe el resto del pago de un jubón que ella avaló. No obstante las anteriores informaciones, que tratan con largueza sobre su patrimonio, en términos de dinero disponible, la otorgante se declara pobre, de tal manera que los costos del funeral los deja a cargo de sus albaceas.

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Una dificultad de interpretación del testamento de Juana Chuquimunay proviene del uso de varios nombres para su hija mayor Francisca Fabiana. En la cláusula de declaración de matrimonio, la otorgante menciona a sus tres hijos: un hombre (Antonio Gabriel), también designado como albacea, y dos mujeres (Francisca Fabiana y Micaela Sánchez). En las líneas siguientes, Juana hace referencia a Francisco Gabriel (probablemente Antonio Gabriel) y a María Fabiana (probablemente Francisca Fabiana). A continuación, en la cláusula once, menciona a “Micaela Fabiana”, de tal manera que no sabemos a cuál de las dos hijas se refiere. Luego, menciona a “Lorenza Fabiana”, a quien pide que mande decir misas por la salvación de su alma. Esa profusión de nombres compuestos en torno a Fabiana ¿será una mala interpretación por parte del escribiente, que no es el escribano público y de cabildo, recordemos, quien se habría distraído al momento de poner por escrito los nombres de los hijos de la otorgante? ¿O tal vez se trata de nombres que corresponden a diferentes estatus de su hija Francisca Fabiana: “María Fabiana”, cuando se refiere al fruto oficial de su maternidad legítima, esto es, al registro del nombre de su hija en el acta de bautismo, y “Lorenza Fabiana”, cuando se requiere su colaboración, en tanto adulta cercana en quien confía y a quien nombra de modo familiar, para que se responsabilice de la salvación de su alma mediante el pago de misas? Como sea, no es usual tanta variedad en los nombres de una sola persona en un mismo testamento.
No obstante lo anterior, debemos mencionar que encontramos a Juana Chuquimunay y a sus hijas Francisca Fabiana y Micaela Sánchez mencionadas en el padrón de los indios de Cajamarca, registro llevado a cabo en septiembre de 1686 por los curas de la villa. Juana y Francisca aparecen, una tras otra, entre las viudas de la guaranga de Guambos, en la parroquia de San Joseph, y Micaela Sánchez es mencionada entre los “Yndios del ayllo de los Yngas” de la misma guaranga, en la página siguiente (Registro unodecimo 193-
193vta). Esta información indica que Gabriel Joseph, marido de Juana, era probablemente natural de la guaranga de Guambos, donde también se inscriben sus hijas4. Así, en el padrón, registro habitualmente oficial acerca de la proveniencia de la población india, Juana aparece vinculada a esta guaranga; pero, en su testamento, ella recuerda y afirma que es natural del ayllu de Namora, guaranga de Cajamarca.

4 No encontramos a Antonio Gabriel en el padrón de 1686.

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Pese a estas rupturas en la lógica aparente del acto testamentario confeccionado fuera del registro público oficial, su última parte, escrita y firmada ahora por el escribano público de cabildo Pascual Culquirayco, viste al conjunto de tres hojas (hoy cosidas en el legajo Nº 41 de la sección Escribanos del Archivo Regional de Cajamarca) con la ilusión de continuidad, aspecto necesario para que, como tal, posea validez jurídica. Esta ilusión remite a una particularidad del testamento nuncupativo –otorgado de palabra o por voz, ante testigos, y luego puesto por escrito y protocolizado–, que consiste en el desfase entre la declaración verbal y su remisión al papel. De hecho, la palabra escrita no emana del mismo cuerpo que la voluntad expresada. Para que esta ruptura técnica no invalide el testamento, se requiere establecer un vínculo sólido entre la palabra escrita y la voluntad del otorgante.
Este testamento permite entonces comprender cómo se establece la fuerza jurídica del documento testamentario otorgado por Juana Chuquimunay en ausencia del escribano de cabildo, es decir, confeccionado en una situación en la que el desfase entre la oralidad y la puesta por escrito es más grande (aunque su inicio y término hayan sucedido en el mismo día)5.
Más allá del formalismo respetado por el escribiente Juan Ramírez Chongapoma, el acto solo es validado con la intervención de Culquirayco. Deseamos resaltar que, en vez de escribir de nuevo el auto, según lo que Juana podría reiterar, aprovechando para corregir algunos errores y la falta de claridad tocante a los nombres de las hijas, Culquirayco escoge validar el documento existente, y ello, apenas llega a la casa de la otorgante. Así, lo importante en la última parte, redactada por Pascual Culquirayco, es que Juana le haya dicho (“diziendo) que lo que estaba escrito era su voluntad. Luego, ante los dos testigos, Culquirayco procede a la lectura en voz alta del auto escrito para que lo apruebe la otorgante, y Juana aprovecha entonces para añadir precisiones en torno a una venta inacabada, como avanzamos más arriba. Al anotar todos estos gestos oficiales, el escribano le confiere su fuerza jurídica al testamento. Solo bastará, si se necesitara mayor rigor aún –lo que no es obligatorio mientras se permanezca en la traza del pueblo

5 Existen ocasiones en las cuales transcurren más de veinticuatro horas entre la fabricación del testamento y su entrega y validación por el escribano, en presencia de testigos. Otro caso, también interesante, es cuando el testamento, o poder para testar, no se pudo acabar porque sobrevino la muerte del otorgante antes de la llegada del escribano. En este caso, también existen técnicas para validar las últimas voluntades del otorgante (Argouse, “Disociar”; Fraenkel).

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de indios–, copiarlo sobre un papel sellado para darle toda la oficialidad requerida por sus eventuales usos posteriores o foráneos.
Este último párrafo, levantado en presencia de Culquirayco, confirma que el acceso a la escritura extrajudicial, o notarial, no requiere que los otorgantes sepan leer y escribir, ni tampoco que tengan un acceso inmediato al escribano, cuando, por ejemplo, se encuentren moribundos en el hospital de naturales de la villa. Tampoco supone que los otorgantes tengan vínculos afectivos o sociales más fuertes con españoles o mestizos de la localidad, y que estos vínculos sean los únicos conducentes a que ellos realicen testamentos. Precisamente, Juana Chuquimunay es natural de Cajamarca, del ayllu de Namora, guaranga de Cajamarca y, según su testamento, es hija de indios y fue casada con un indio. Si bien no sabemos quién es Juan González López (uno de los dos albaceas que ella nombra), la otorgante afirma que ha adquirido bienes por herencia de sus padres indios, que ha comprado chacras y solares pertenecientes a otros indios e indias, que otro indio tiene una deuda con ella; por lo demás, gracias a otra documentación relativa a Cajamarca, sabemos que el escribiente de su testamento nuncupativo es un cacique (Juan Ramírez Chungapoma). También, pese a una ortografía particular –en comparación con los demás documentos del mismo legajo–, la memoria testamentaria de Juana Chuquimunay respeta las fórmulas requeridas para su validez jurídica. Eso significa que el cacique Juan Ramírez Chongapoma, su redactor, ha tenido acceso a un modelo de testamento. De hecho, es probable que, a lo largo de su vida, la otorgante haya visto, o incluso haya tenido en su posesión, el testamento de su madre, de su padre o de su marido. Pero es más probable aún que el cacique Ramírez Chongapoma haya redactado, antes del de Juana, otros actos testamentarios de indios de Cajamarca. Al buscar en los registros alguna huella de este redactor, que también es firmante y testigo en nombre de la otorgante, efectivamente, encontramos su presencia como testigo en varios actos testamentarios de Pascual Culquirayco y de su sucesor, Diego Cosalingon6. El cacique Juan Ramírez Chongapoma tiene el título de sargento y, según el padrón de indios de 1686, es cacique de los indios mitmas de Cajamarca. Por lo tanto, Chongapoma (o Chungapoma) maneja sus relaciones para presenciar varios actos testamentarios y, quizá,

6 “Recibi el testamento original en dos foxas en nombre de doña María Payac y lo firme, Juan Ramirez Chungapoma” (Compulsas). Aparece también como vecino en Memoria de Magdalena de Chávez (f. 369).

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para ayudar a los otorgantes para que sus patrimonios no salgan de las comunidades de indios e indias.
Como bien se sabe, el testamento es un acto comunicacional complejo. Al fin y al cabo, cada cláusula permite establecer la existencia una intención especial. Así, Juana actúa para mantener el equilibrio entre sus herederos y evitar los conflictos derivados de malas prácticas testamentarias, que el corregidor Quintanilla también denunciaba. Desconocemos el detalle del intercambio que seguramente tuvieron, Juana con el cacique Chungapoma, para establecer las cláusulas del testamento de la primera, pero es probable que hayan conjuntamente optado por un arreglo amigable de la sucesión, preservando los intereses de la comunidad familiar y evitando vulnerarla. Es interesante entonces observar lo que Juana añade en presencia de Pascual Culquirayco: que sus herederos recuperen una chacra que su padre había vendido a un indio. La chacra está en posesión de su hija Micaela (alude a Micaela Sánchez, que mencionamos arriba) y el comprador no ha terminado de pagar el precio. Aunque la otorgante precisa que no se otorgó la venta
–es decir, no hubo acto de venta–, manda que se devuelvan los cuatro pesos al comprador. Pero dice no acordarse de su nombre… Esta buena intención anunciada, y registrada, protege a su hija Micaela en su posesión de la chacra y responsabiliza a los hermanos de ella (Fabiana y Antonio, ya mencionados), que son también sus otros hijos, para mantener este bien común entre ellos dentro de la fratría, rompiendo así la supuesta venta ya arreglada por el padre de la otorgante (abuelo de sus nietos). La carrera de salvación del alma de Juana Chuquimunay pasa entonces por la unidad de su patrimonio y por la protección de la paz de sus herederos.

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Testamento de Juana Chuquimunay Cajamarca, 28 de agosto de 1687

Archivo Regional de Cajamarca, Escribanos, Legajo 41, folios

220-221

Memoria que yo Juana chuquimunay. yndia natural desta billa del ayllo de namora guaranga de caxamarca yja lexitima de Diego Julca quispe y de Juana chuqui munay mis padres ya difuntos estando como estoy enferma del cuerpo en la cama y deseando poner mi anima en carrera de salvacion ago y ordeno en la manera siguiente primeramente encomiendo mi anima a dios nro señor porque la crio y redimio con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de donde fue formado y quiero que ciendo nuestro señor seruido de lleuarme desta presente bida sea sepultado en el cuerpo de la santa ygleçia de señor san antonio desta uilla7 donde estan enterrados dhos mis padres y abuelos que esta en frente del altar de santo christo de la umildad y paciencia y que el dia de dho mi entierro siendo ora competente o sino el dia sieguiente [sic] se me cante una missa cantada de requiem de cuerpo presente y la limosna se pagen mis herederos de mis bienes = y asi mismo me agan quatro posas cuya limosna y las demas que causaren dejo a la dispoçiçion de mis herederos y albaseas por allame pobre ques asi me boluntad = Yten declaro soy hermana cofrada en las cofradia de señor san Juan Bautista = Madre de dios del rosario nra señora de la candelaria = santa polonia = san miguel arcanjel = y la birjer [sic] santa luçia fundadas en la dha santa ygleçia y asi mismo soy cofrada en la de las benditas animas del purgatorio fundada en la yglesia de seno san joseph8 de que soy parroquiana a cuyos mayordomos ruego que acompañen mi cuerpo como es costumbre por donde lleuaren a lo enterar ques asi mi voluntad Yten soy asi mismo hermana cofrada en la hermandad de la birjen santisima de la soledad y ruego a su mayordomo que con

7 Se trata de la iglesia del convento San Francisco de Cajamarca, situado frente a la parroquia de españoles, Santa Catalina, reedificada en 1682. Varios indios e indias otorgantes piden ser enterrados en la guairona, un recinto exterior a la iglesia. El hecho de que Juana Chuquimunay mencione una sepultura familiar dentro de la iglesia indica un cierto nivel de riqueza, sin pertenecer necesariamente a la nobleza indígena de Cajamarca.

8 La Parroquia de San Joseph es una de las parroquias de indios de la villa de

Cajamarca, creada a principio de la década de 1680.

f. 220

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f. 220v
su ynsinia acompañe a mi cuerpo Yten mando a las mandas forsosas dos reales Yten declaro que fui cassada y belada segun orden de la santa Madre Yglecia con Gabriel Joseph de la provincia de yungay ya difunto y durante nuestro matrimonio ubimos por nros hijos lexitimos a antonio gabriel = fransisca fabiana y a micaela sanchez que al presente estan bibos y otros sus hermanos se murieron de tierna hedad me [sic] menos fran° gabriel y maria fabiana su hermana y aunque fueron casados no dejaron hijos ningunos | y asi ago esta declaracio para que en todo tiempo conoste [sic] declaro que no deuo a ninguna persona cossa alguna Yten me debe Juan Hastallatas yndio un peso de rresto de un jubon que le die fiado el qual me disen biuia en la estancia de Jeres que ya es difunto dejando hijos a quienes mis herederos ocuran a pedir dho peso Yten declaro que en el solar y casas donde al presente bibo yo y el dho Gabriel Joseph lo compramos de Jeroni Chimocana difunto segun los autos y rrecaudos que me asiste a que me rremito y en ellas abra quatro años estrajudicialmente a la boluntad mia y de los dhos mis hijos tengo dibididos y repartidos entre ellos y estan poseyendo y asi no tengan pleyto alguna ques asi mi voluntad Yten que del dho mi padre diego julcaquispe me tocaba un pedaso de solar en la traza deste dha uilla en el bario de señor san joseph en linde de la cassa y solar de Juan Boyboloche mestiso y de don juan quispe y en el dho solar somos sincoynterezados y por mi nesesidad auia bendido a Juan Flores yndio en quinse pesos de a ocho reales con mis hijas francisca fauia y micaela sanchez todo por entero y lo saco por el tanto antonio gabriel mi hijo y asi para conoste declaro Yten de la dha Juana Chuquimunay mi madre quede heredado una chacra en el sitio de porcon de sembradura de dos fanegas de trigo en linde de la chacra de los herederos de don bernaue chimucana difunto y en ella entren los tres dhos mis hijos igualmente Yten otra chacra nombrada mayopata herede del dho mi padre de sembradura de dos almudes de mais y en ella de mitad y por mitad gosen francisca ansaguaman mi noera mujer lexitima del dho antonio gabriel mi hijo y micaela fauiana su hermana y es de sauer que solamente esta chacra heredo del dho mi padre y no mas y assi ago esta declaracio para que conoste Yten compre una chacrilla nombrada Yascapachan en tres pesos de una yndia bieja llamada doña ana la que doy a jeronimo paquirachin mi nieto Yten otra chacra nombrada casapachan heredada del dicho mi padre mando a francisca fauiana mi hija Yten de dichos mis padres heredo una chacra nombrata yapachan mando a los dhos

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mi hijos | Yten tengo otra chacra heredada del dho mi padre nombrada illuca de sembradura de dos almudes de mais y en ella entren los dhos mis tres hijos ques mi boluntad Yten otra nomda moya q compre dejo a lorenza fauiana qn de a de mandar dezir misas Con lo qual acauo de aser esta Mimoria de testamento y para su cumplimiento nombro y elihijo a juan gonsalez lopez y al dho antonio gabriel mi hijo y al rremaniente de mis bienes aqui referidos dejo por mi unibersales herederos a los dhos mis tres hijos mencionadonados [sic] para que dispongan con el tenor de la clusulas [sic] aqui contenidas sin faltar en manera alguna y reboco y anulo otros testamentos y memorias que antes desta aya fecho y otorgado por escrito o por palabra no quiero que balga en juicio ni fuera del y a saluo esta que al presente mi testamento en forma que la otorgo en presencia de los testigos y lo fueron Don Juan Chungapoma y Juan Flores presente por falta de escriuano del cabildo en caxamarca a beinte y ocho de agosto de mill y seiscientos y ochenta y ciete años A ruego y por la otorgte=
Juan Ramirez Chungapoma
[Otra escritura]
Doi fee que hauiendo benido a la casa de la morada de Juana Chuquimunay contenida en esta memoria me entrego diziendo que lo que estaua escrito en ella era su ultima voluntad por una causa le lei de berbuad berbum en presencia de los testigos de ariua y solo mando se le anidiese como la chacra nombrada mayopata lo bendio el dho su pe a un yn° que por aora no se acuerda su nome y q al preste lo pose su hija nomda micaela y solo le pago quatro pesos y hasta aora no le a acauado de pagar lo demas y asi es voluntad de la otorgte q sus hers lo bueluan pagando los dhos quatro pesos y por no haverse otorgado venta alguna y asi lo dijo y otorgo no firmo por no sauer firmo por ella uno
de los dhos testigos en el dho dia mes y año dhos = Juan Ramirez Chungapoma
Ante mi Pasqual Culquiraico, escribano de cabildo
f. 221

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Bibliografía

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Las visitas a Cajamarca 1571/72-1578. Lima: Instituto de Estudios

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